Miriam Acerete Hernández, abogada generalista con especialización en derecho sucesorio y planeamiento patrimonial. Cuento con amplia formación jurídica y una trayectoria profesional en despachos y firmas internacionales de reconocido prestigio.
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La sucesión se puede deferir por la voluntad del hombre, manifestada en testamento u otra forma testamentaria, y, a falta de esta manifestación expresa de voluntad, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima, o comúnmente conocida como intestada.
Cada vez son más los titulares en los que se evidencia el deseo de desheredar a los herederos llamados “forzosos”. Un heredero forzoso o legitimario es aquel al que la ley atribuye el derecho a percibir una parte del patrimonio del difunto en el momento del fallecimiento de éste, en virtud de una relación de parentesco.
No siempre somos conscientes de la importancia de planificar bien nuestra herencia, es decir, decidir y dejar plasmado en vida el destino de los bienes en el momento de nuestro fallecimiento. La construcción de una estructura sucesoria previa aprovechando las estructuras empresariales y los beneficios fiscales permitirán crear una base que no sea alterable pese los cambios legislativos futuros.